“¿Puedo pedir una pensión de incapacidad?”. Para un abogado esta es una de las peticiones más complejas que le puede plantear un cliente. Se trata de un tema no exento de polémica y cuya tramitación suele convertirse en un proceso dificultoso si no se pone en buenas manos.

¿Qué es exactamente?

Empecemos por lo esencial: Una pensión de incapacidad es una prestación en forma de ayuda económica que se le reconoce a una persona cuando, después de haber sido dado de alta médica o haber agotado el período de baja médica, presenta una serie de problemas físicos o psíquicos que disminuyen o anulan su capacidad para poder seguir trabajando.

El procedimiento para pedir una pensión acostumbra a ser un proceso largo y tedioso aunque con el asesoramiento de un buen despacho de abogados estos trámites pueden acabar por resolverse de forma ágil (siempre y cuando el solicitante cumpla con todos los requisitos).

¿Qué trámites debemos realizar para obtener una pensión de incapacidad?

Existen varias formas para iniciar el proceso de obtención de una pensión de incapacidad. El procedimiento se puede iniciar de oficio a petición de una inspección laboral o del Servicio Publico de Salud.

Esta solicitud, de todas formas, normalmente se inicia a petición del interesado, que tendrá que cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente y la documentación personal y específica que se indica en dicho documento.

Durante la fase de instrucción se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias.

En este link podrá encontrar el Modelo de Solicitud de una Incapacidad Permanente, el documento que se necesita cumplimentar para solicitar la pensión.

Tipos y requisitos:

Existen tres tipos de incapacidad permanente: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta. Cada uno de estos tipos de incapacidad requiere cumplir los siguientes requisitos.

Incapacidad permanente parcial: La persona que la va a recibir debe encontrarse dada de alta en la Seguridad Social cuando se produzca el hecho causante. Si la incapacidad deriva de enfermedad común deberá haber cotizado 1.800 días en los diez años anteriores a la fecha en que se haya terminado la incapacidad temporal, de la que deriva la incapacidad permanente.

Incapacidad permanente total: La persona que la va a recibir debe encontrarse dada de alta cuando se produzca el hecho causante. Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigirá acreditar un periodo mínimo de cotización que variará en función de si la edad es mayor o menor de los 26 años. Si la incapacidad permanente es debida a accidente no se exigirá período de cotización.

Incapacidad permanente absoluta: No es necesario que la persona que la va a recibir se encuentre dada de alta en el momento del hecho causante. En el caso que la incapacidad derive de una situación de no alta, se requerirá un período de cotización genérico de 15 años, 3 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a producirse el hecho causante. Este período de cotización no será exigible cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional y en esta situación la prestación será del 100% de la base reguladora.

Una petición no exenta de polémica

Lo primero que hemos de tener claro para solicitar una pensión de incapacidad es que debemos certificar una discapacidad que no nos permita seguir trabajando. Existen multitud de casos en los cuales se ha intentado defraudar a la seguridad social mediante la solicitud de pensiones de incapacidad falsas. Uno de los casos más mediáticos tuvo lugar hace 4 años cuando la suegra del torero Jesulín de Ubrique fue acusada de beneficiarse de una pensión fraudulenta en una trama fraudulenta que se acabó conociendo como ‘Operación Karlos’. La solicitud de pensiones de incapacidad de forma fraudulenta es un procedimiento rutinario de algunas tramas delictivas en su afán por estafar al estado.

Una “pensión de discapacidad” no existe, siempre debemos hablar de pensión de incapacidad

Técnicamente el concepto “pensión de discapacidad” está mal empleado. En términos jurídicos el término “pensión de discapacidad” no es válido puesto que la palabra discapacidad se refiere a una minusvalía física o psíquica mediante la cual una persona puede acabar pidiendo una pensión de incapacidad. Incapacidad es, por lo tanto, el nombre jurídico que sirve para definir quien puede obtener una pensión de incapacidad.

Valls Guiu, el mejor asesoramiento en pensiones de incapacidad

La mejor herramienta a la hora de solicitar una pensión de incapacidad es ponerse en manos de un buen abogado. En Valls Guiu abogados somos especialistas en llevar casos de personas discapacitadas que tengan que solicitar pensiones de incapacidad, eso sí, siempre y cuando el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley.