¿Eres un pequeño empresario ahogado por las deudas y necesitas acceder a la ley de segunda oportunidad en personas físicas pero no sabes por dónde empezar? Este post tiene como objetivo orientarte sobre cómo hacerlo.

El Gobierno aprobó el 27 de febrero un decreto que incorpora a la Ley Concursal un mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Esta medida aporta como principal novedad que las personas físicas (particulares y autónomos) puedan acceder a los acuerdos extrajudiciales de pagos como hasta ahora podían hacer las empresas antes de llegar al concurso de acreedores, algo que ya se puede hacer en países como Francia y Estados Unidos desde hace años.

Es esta posibilidad de llegar a acuerdos extrajudiciales (generalmente para evitar perder la vivienda habitual hipotecada) la principal novedad, ya que, si consideraban que no podían pagar sus deudas, autónomos y particulares ya podían solicitar el concurso de acreedores.

Este mecanismo de segunda oportunidad incluido en la Ley Concursal permite intentar negociar con tus acreedores y, si no llegas a un acuerdo, pedir el concurso de acreedores y exoneración de tus deudas insatisfechas demostrando que no tienes activos con los que pagar. Esto beneficia especialmente a aquellos que teman perder su vivienda familiar habitual, ya que pasa a ser considerada, cumpliendo ciertos requisitos, bien inembargable.

Pasos para solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos

Entonces, ¿por dónde empezar? Lo más recomendable es ponerse en manos de un abogado que te asesore, ya que tendrás más probabilidades de conseguir un acuerdo (convenio) con los acreedores. Para solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos para extinguir una deuda, autónomos o particulares deben seguir estos pasos:

1. Solicitar el nombramiento de un mediador concursal

Debes rellenar una instancia en la que tienes que indicar el efectivo y los activos líquidos de que dispones, así como bienes y derechos de los que seas titular, y los ingresos que prevés que tendrás de forma regular a partir de ese momento. También deberás presentar una lista con tus acreedores donde figure lo que debes a cada uno y cuando vencen los créditos que tienes con ellos. Si estás casado/a, debes indicar la identidad de tu cónyuge y el régimen económico del matrimonio. Si te casaste en Cataluña seguramente tu matrimonio se habrá regido por la separación de bienes, de manera que no hará falta este apartado. La designación del mediador concursal debes solicitarla al notario de tu domicilio.

2. Nombramiento del mediador concursal

El notario nombrará al mediador concursal y lo comunicará a Hacienda, a la Seguridad Social, al Registro Civil y al juez competente. Una vez el mediador acepte el cargo, facilitará un email a efectos de comunicaciones con los acreedores.

3. Convocatoria a una reunión con los acreedores

El mediador concursal comprobará en los diez días siguientes a la aceptación del cargo a cuánto ascienden las deudas y convocará una reunión a tres bandas contigo y con los acreedores. Una acción para corroborar el posible estado en bancarrota y/o quiebra. Esta reunión se celebrará dentro de los dos meses siguientes y se notificará mediante notario, burofax o cualquier otro medio que garantice la recepción de la convocatoria. En esta notificación constará la fecha, hora y lugar de la reunión, la identidad de cada uno de los acreedores convocados y la cuantía y los detalles de cada deuda. Los acreedores que quieran intervenir en el acuerdo extrajudicial lo comunicarán expresamente al mediador en el plazo de un mes de haber recibido la convocatoria a la reunión.

4. Inicio del expediente

Una vez solicitada la apertura del expediente, podrás continuar con tu actividad laboral, empresarial o profesional, pero no podrás pedir préstamos o créditos, y deberás devolver las tarjetas de crédito a tu entidad bancaria. Tampoco se podrá iniciar o continuar una ejecución sobre tu patrimonio (incluida tu vivienda habitual) mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses, con la excepción de los créditos con garantía real, cuya decisión dependerá del acreedor, que, de iniciarla, no podrá participar en el acuerdo extrajudicial de pagos. Es decir, no podrá participar en los acuerdos fuera de un despacho jurídico.

5. El plan de pagos

Tu mediador concursal remitirá a tus acreedores el plan de pagos de las deudas a fecha de la solicitud, en el que la moratoria será de tres años como máximo, y que podrá incluir una quita de hasta el 25% del importe de los créditos. También podrá proponer la cesión de bienes de tu propiedad a los acreedores en pago de tus deudas. El plan de pagos irá acompañado de un plan de viabilidad, una propuesta de cumplimiento de tus obligaciones, incluyendo una cantidad mínima que asegure tu subsistencia y la de tu familia y la de la actividad que ésta desarrolle y una propuesta de negociación de las condiciones de tus préstamos. A la vez, tus acreedores podrán presentar propuestas alternativas en los siguientes diez días, durante los cuales se pueden hacer más modificaciones. Transcurrido ese plazo el mediador les presentará el plan de pagos final que hayas aceptado. En el caso de que tus acreedores principales (los que corresponden el grueso de tu deuda) quisieran interrumpir la negociación, deberás solicitar de inmediato el concurso de acreedores.

6. La reunión de los acreedores

Los acreedores convocados tienen que asistir a la reunión, a no ser que hayan manifestado su aprobación u oposición al plan de pagos dentro de los diez días naturales anteriores a la reunión en los que se pueden hacer modificaciones en el plan de pagos y de viabilidad por parte de las dos partes.

7. Acuerdo extrajudicial de pagos

Para que el plan de pagos se considere aceptado, deberán votar a favor los acreedores titulares de, al menos, el 60% de tu deuda. En caso de que el plan consista en la cesión de tus bienes en pago de tus deudas, deberán aprobarlo los acreedores que representen el 75% de lo que debes. En caso de plan aprobado por tus acreedores: el acuerdo se elevará a escritura pública inmediatamente. Se cerrará el expediente que el notario hubiera abierto y se publicará la existencia del acuerdo en el BOE y en el Registro Público Concursal por medio de un anuncio que contendrá tus datos identificativos. En caso de plan rechazado por tus acreedores: el mediador concursal solicitará inmediatamente al juez competente que declare el concurso de acreedores.

8. Concurso de acreedores

Si a pesar de la labor del mediador no se alcanza ningún acuerdo con los acreedores, puedes declararte en concurso de acreedores. La nueva ley de 2015 aporta un cambio en este sentido, ya que podrás acudir a un juzgado de primera instancia para hacerlo (juzgado civil), que en teoría acelerará los plazos, y no a un juzgado de lo mercantil como hasta ahora. En estos casos, siempre podrás pedir asesoría y contratar a especialistas abogados en bancarrota y/o un despacho de abogados experto en quiebra.