Hay muchas razones por las cuales las personas contraen deudas, pueden ser laborales, de salud o familiares. Si bien lo ideal sería poder pagarlas a tiempo y salir de esa inconveniencia económica, no siempre puede lograr. Para ayudar a estas personas, existe una ley en España que abarca tanto personas físicas como autónomos y pretende dar un nuevo comienzo a los deudores.

Vigente desde el año 2015, esta ley ofrece una alternativa para quienes han contraído una deuda y no pueden hacer frente a los pagos de ésta. El enfoque de esta legislación es brindar la posibilidad de empezar de nuevo y dejar esta deuda en el pasado. A diferencia de las empresas que pueden declararse en quiebra, no existía algo similar para ciudadanos y autónomos, hasta que surgió la Ley de Segunda Oportunidad.

Requisitos y procedimiento

Si piensas que esta ley puede beneficiarte, primero debes conocer los requisitos para acceder a sus beneficios, ya que no todos los casos serán aptos para este mecanismo. Esta ley ofrece un proceso tutelado por un juez, en el que el deudor y los acreedores deben intentar llegar a un nuevo acuerdo extrajudicial para cancelar la deuda. En esta instancia, suelen venderse los bienes del deudor para responder económicamente o se establece un calendario de pagos realista.

A pesar de que algunos bienes pueden ser vendidos en beneficio de la deuda, los deudores no pueden ceder bienes o acciones que sean indispensables para su actividad profesional, en el caso de los autónomos, y el valor económico de estos bienes o acciones, debe ser igual o inferior al total de la deuda. Al establecerse un calendario de pagos, el período para cancelar el total de la deuda no puede superar los 10 años. En el siguiente artículo de nuestra página, puedes conocer el paso a paso de este procedimiento en detalle.

Pero, si no puede llegarse a un acuerdo o la persona ya no tiene bienes o acciones para ceder, entonces puede presentarse el caso antes un juez, junto con un mediador concursal. En este proceso, el juez puede eliminar toda la deuda si considera que ya no hay más dinero o activos para cancelarla y que el deudor haya actuado de buena fe, que significa:

  • – Que el deudor ha estado dispuesto a llegar a un acuerdo extrajudicial.
  • – No haya provocado la deuda adrede.
  • – Que no se haya beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.
  • – No tenga condena por causas patrimoniales o laborales.
  • – Que no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los últimos 4 años.

Las excepciones a la Ley de Segunda Oportunidad

Aunque esta ley está pensada para ayudar a las personas y autónomos con las deudas que no pueden pagar, hay algunas que están excluidas del beneficio de esta legislación. Según esta ley española, no se considerarán “los créditos de derecho público y los créditos por alimentos”.

Esto establece que no pueden incluirse las las deudas de Seguridad Social y Hacienda, la manutención alimenticia de hijos, si correspondiera, ni tampoco ninguna deuda que haya sido contraída luego de iniciado el proceso. Y aunque esta ley te ayuda a hacer frente a tus deudas, igualmente la persona o emprendedor estará en el Registro Público Concursal por 5 años como moroso.

Por otro lado, los acreedores tienen la posibilidad de pedir que se revoque la exoneración de la deuda si descubren que el deudor ha obrado de mala fe o que ha obtenido ingresos no declarados en ese tiempo. Una vez confirmado, el juez puede establecer que se vuelva a contraer la deuda, por lo que éstas no se eliminan permanentemente.

Si te encuentras en una situación de este tipo y necesitas asesoría legal, en Valls Guiu ofrecemos profesionales expertos en todo tipo de temas para ayudarte en el proceso de segunda oportunidad y poder librarte de tus deudas.